Artículo 1781.- La revocación debe consignarse en la misma formalidad con la que se celebró el acto jurídico revocado.
Artículo 1781
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II De la revocación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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