Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1793

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV De la inoponibilidad

Artículo 1793.- Existe la inoponibilidad de un acto jurídico, cuando su celebración no fue debidamente notificada o publicitada a terceros en esa relación y que evidentemente tienen un interés en el mismo.

El acto jurídico vale entre quienes lo celebraron o consintieron su celebración, pero no frente a quien no fue enterado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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