Artículo 1800.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualesquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esa declaración produce también el efecto de que dejan de causar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecario y pignoraticios, que los seguirán devengando, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.