Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1812

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1812.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso, serán pagados a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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