Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1817

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO II De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

Artículo 1817.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron antes del inicio del trámite del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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