Artículo 1848 .- La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1848
TÍTULO PRIMERO De los contratos preliminares · CAPÍTULO III De la carta intención
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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