Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1848

TÍTULO PRIMERO De los contratos preliminares · CAPÍTULO III De la carta intención

Artículo 1848 .- La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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