Artículo 185 .- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación, por las causas que señalen los estatutos, según acuerdo de la asamblea general en la que deberán ser oídos.
Artículo 185
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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