Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1895

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador

Artículo 1895 .- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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