Artículo 1899.- Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, la hora y el lugar en que se verificará el remate.
Artículo 1899
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO VI De algunas modalidades del contrato de compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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