Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1904

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO VI De algunas modalidades del contrato de compraventa

Artículo 1904.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del Artículo 1902, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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