Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1916

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1916 .- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.