Artículo 1952.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y
II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido en pobreza.