Artículo 2002.- La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra del arrendatario. En este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
Artículo 2002
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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