Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2010

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2010.- Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones:

I. Si se determinó un sólo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente;

II. Si se pactó por un tiempo indefinido, sólo estará obligado a pagar los períodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y

III. Si se pactó un tiempo fijo y los períodos sólo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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