Artículo 2017 .- Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes de que se compone, deberá devolverlo, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo que hubiese perecido o menoscabado por el tiempo o causa inevitable.
Artículo 2017
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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