Artículo 2033.- La responsabilidad que resulte de un incendio comprende:
I. El pago de los daños y perjuicios sufridos por el arrendador; y
II. El pago de los daños y perjuicios que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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