Artículo 2049.- En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se traspasó el inmueble arrendado, por todas las obligaciones que puedan sobrevenir por el arrendamiento, a favor del arrendador.
La solidaridad a que se refiere este Artículo comprende a todos los traspasos subsecuentes.