Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2052

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2052.- Es obligación del arrendador y del arrendatario sujetarse a las normas ecológicas, de desarrollo urbano, protección civil y demás obligaciones que señalen las leyes.

Cuando el acatamiento de dichas disposiciones vuelva su cumplimiento oneroso o imposible, las partes podrán optar por su rescisión o por un cambio en las condiciones del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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