Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2076

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2076.- Si el bien arrendado fue recibido por el arrendatario por inventario o de manera detallada de su estado, deberá devolverlo en el mismo estado, salvo que se hubiera menoscabado por su uso ordinario o por el simple paso del tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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