Artículo 2110.- Cuando ocurra cualesquiera de las eventualidades a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador, a la brevedad posible. En caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Artículo 2110
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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