Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2138

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XI Del subarriendo

Artículo 2138.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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