Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2152

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2152.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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