Artículo 2197.- El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico. Cuando el mandato tenga efectos patrimoniales, deberá entenderse que su finalidad es, la de conservar ese patrimonio.
Artículo 2197
TÍTULO OCTAVO Del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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