Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2209

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2209.- Cuando el mandato no se otorgue en la forma prescrita en este título, el contrato será nulo y sólo quedarán subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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