Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2223

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2223 .- El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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