Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2274

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios

Artículo 2274.- Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le haya encomendado, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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