Artículo 2279.- El perito que firme el plano, diseño, maqueta o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño, maqueta o presupuesto fuera del honorario de la obra. Si la obra no se ejecuta por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniera aceptarlo.
Artículo 2279
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II Del contrato de obras a precio alzado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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