Artículo 2295.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede revocarse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.
Artículo 2295
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II Del contrato de obras a precio alzado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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