Artículo 2302.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Artículo 2302
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II Del contrato de obras a precio alzado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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