Artículo 2352.- Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene obligación de pagar las semillas o demás gastos que haya hecho el aparcerista. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida se reducirá su obligación de pago.
Artículo 2352
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la aparcería agrícola
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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