Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2435

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2435.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad. Los testigos que declaren falsamente, además de las demás sanciones civiles y penales en que incurran, serán responsables del daño que sobrevenga al acreedor, por la insolvencia del fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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