Artículo 2449.- Si alguno de los cofiadores obligados al pago, resultare insolvente, la parte que correspondía a éste recaerá sobre los demás cofiadores en la misma proporción, salvo pacto en contrario.
Artículo 2449
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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