Artículo 2459.- Los fiadores quedan libres de su obligación si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Artículo 2459
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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