Artículo 2478.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en escrito privado, debe hacerse en duplicado, conservando un ejemplar el acreedor y otro el deudor.
Artículo 2478
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.