Artículo 2514.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Artículo 2514
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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