Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2546

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2546 .- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos frente a terceros, necesita siempre de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad. Inscrito el gravamen, quedan sujetos los bienes al mismo, aunque pasen a poder de terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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