Artículo 2552 .- La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al acreedor y deudor de la obligación principal, será irrevocable desde el momento en que se hace saber a aquél o a éste.
Artículo 2552
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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