Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2568

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2568 .- La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:

I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;

II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y

III. Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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