Artículo 2568 .- La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:
I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;
II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y
III. Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores.