Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2608

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros

Artículo 2608 .- La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la controversia entre las partes y de alguna de las siguientes maneras:

I. Manifestándolo por escrito ante el Tribunal Ordinario del lugar de residencia del árbitro; o

II. En acta protocolizada ante Notario Público del lugar de residencia del árbitro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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