Artículo 2608 .- La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la controversia entre las partes y de alguna de las siguientes maneras:
I. Manifestándolo por escrito ante el Tribunal Ordinario del lugar de residencia del árbitro; o
II. En acta protocolizada ante Notario Público del lugar de residencia del árbitro.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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