Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2617

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la designación y aceptación de árbitros

Artículo 2617 .- Las cláusulas del contrato de compromiso arbitral deben interpretarse estrictamente; son indivisibles, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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