Artículo 2635. Los ascendientes y tutores sólo podrán transigir en nombre de quienes ejercen la patria potestad o el cargo de tutor, cuando la transacción sea necesaria o útil para los intereses del incapaz y previa autorización judicial.
Artículo 2635
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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