Artículo 2639 .- Serán nulas las transacciones que versen sobre:
I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización futura;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. La sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y
V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.