Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2639

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria

Artículo 2639 .- Serán nulas las transacciones que versen sobre:

I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización futura;

II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. La sucesión futura;

IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y

V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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