Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2643

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria

Artículo 2643 .- Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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