Artículo 2647 .- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 2647
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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