Artículo 2653 .- La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria.
Artículo 2653
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la cláusula compromisoria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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