Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2671

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I De los testamentos en general

Artículo 2671 .- Podrá el testador señalar para la adecuada interpretación de su testamento las causas y circunstancias por las que se otorga en determinado sentido y no será causa de invalidez el hecho de que las mismas sean erróneas o falsas, ya que con ello se pretende preservar los derechos de afección de que es titular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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