Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2700

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO III De las condiciones que pueden

Artículo 2700 .- Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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