Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 272

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Artículo 272 .- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras revisa las cuentas de la tutela y el convenio matrimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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