Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2734

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2734 .- El legado del menaje de una casa sólo comprende los que forman el ajuar y utensilios de ésta, y que sirvieran exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de la familia del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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