Artículo 2741 .- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.
Artículo 2741
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.